| En marzo 2009 el INS convocó a los agentes de seguros para informar de cambios en las leyes de Costa Rica, y el nuevo enfoque que se está dando a la responsabilidad civil.
Artículo 35 de la ley No.7472 “Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efctiva del Consumidor” establece….El productor, el proveedor y el comerciante deben responder concurrente e independientemente de la existencia de culpa, si el consumidor resulta perjudicado por razón del bien o servicio, de informaciones inadecuadas o insuficientes sobre ellos o de su utilización y riesgos.
Esto es un cambio al modo como tradicionalmente se ha visto la responsabilidad civil en este país, donde se ha considerado que las personas son los responsables de su propio bienestar, y deben de tener cuidado para evitar incidentes, accidentes y situaciones de riesgo.
El artículo 35 ahora establece que cuando haya una relación cliente/proveedor, el último debe responder por cualquier perjuicio que el cliente pueda sustentar a raíz de la relación. Por ejemplo, si un pasajero de un bus en ruta fuera lesionado en un accidente donde el bus fuera embestido en forma culposa por otro vehículo, la empresa de buses tendría que responder por los daños al pasajero.
Se dice que la nueva ley fue redactada para proteger a los afectados en los frecuentes casos de vehículos robados de los parqueos gratuitos de centros comerciales o tiendas de departamentos, cuando los comerciantes tradicionalmente negaban cualquier responsabilidad o compensación al cliente perjudicado. Desde la aplicación del Artículo 35, la situación es otra.
Afortunadamente, los jueces han suavizado el impacto de la nueva ley. Se ha establecido jurisprudencia en varios casos donde han fallado en contra de demandantes negligentes. Por ejemplo, si un huésped de un hotel se ahogara en la piscina, el juez podría fallar que el evento fue culpa de la víctima, por cuanto que si no sabía nadar fue negligente al haberse acercado a la piscina.
La tradicional póliza de Responsabilidad Civil General (RCG) ofrecida por INS paga los daños en casos de comprobada negligencia de parte del asegurado. Se ha llamado RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA.
Para la nueva interpretación, llamada “RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA”, el INS ofrece la póliza de “Responsabilidad Civil Derivada de la Protección al Consumidor” (RCPC)
El INS habilita la venta de esta cobertura inicialmente a
- Clínica y hospitales
- Hoteles y similares
- Parqueos, talleres y gasolineras
- Locales comerciales
- Vigilancia
No obstante, en el futuro se prevee su venta a otros giros.
· Solo puede venderse a solicitantes que poseen una póliza de RCG.
· El monto suscrito para RCPC no podrá superar el monto de la póliza de RCG.
· La póliza RCPC tiene como única opción la modalidad de Límite Unico Combinado y Agregado Anual – o sea, cobertura de lesión o muerte de terceros combinado con daños a la propiedad de terceros.
· No está a disposición para cobertura Umbrella.
· La cobertura de RCPC tendrá un mínimo de C.5 milliones y un máximo de C.250 millones.
· Como un prerequisito para RCPC, los hospitales, clínicas, parqueos, talleres mecánicos, gasolineras, locales comerciales, y planteles industriales deben contar con un adendum de “Parqueos” en su póliza RCG. (No se indica el procedimiento en caso que que alguno de esos solicitantes no contara con parqueo.)
· Las tasas para RCPC están en una escala descendente – a mayor cobertura, menor tasa. Las tasas también dependen del giro del solicitante. Según las tablas del INS, se prevee que las tasas oscilen entre 1% y 2%.
· Como parte del proceso de aceptación del riesgo, un inspector del INS puede visitar el local o plantel del solicitante para verificar situaciones de riesgos normal o agravado, en cuyo caso puede pedir medidas de seguridad, sobrecargar la prima, o ambos.
· Las primas de RCPC están sujetas al 13% de impuesto de ventas.
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